CADUCIDAD DE LA DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPLEJO TURISTICO LA BALCONADA S.R.L.




Promulgación: 08/09/1998
Publicación: 16/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 467
   VISTO: el solicitud de la firma COMPLEJO TURISTICO LA BALCONADA S.R.L.
tendiente a que se prorrogue el plazo para usufructuar los beneficios
promocionales establecidos por el Capítulo III del Decreto 291/995 del 2
de agosto de 1995, de conformidad con el proyecto declarado de Interés
Nacional por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de junio de 1997;

   RESULTANDO: I) que jerarcas de la propia empresa han confesado
encontrarse en etapa de incumplimiento (fs. 15), con lo que la caducidad
de los beneficios otorgados ya estaría en condiciones de ser declarada;
también surge de fs. 15 que sería intención de la empresa someter a una
suerte de condición resolutoria unilateral la ejecución del proyecto por
cuanto la misma no comenzará las obras correspondientes a la primera etapa
del complejo, si el Banco de la República no otorga los préstamos
necesarios para las posteriores;

   II) la Asesoría Jurídica considera que, en la especie no existe certeza
jurídica respecto a los términos y condiciones que, aún concediendo la
prórroga impetrada, permiten vislumbrar la construcción del complejo, por
consiguiente se estima pertinente desestimar el presente petitorio y
declararse la caducidad del proyecto contemplado en la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de junio de 1997;

   CONSIDERANDO: que el acto impugnado se ajusta formal y sustancialmente
a derecho;

   ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y lo establecido en
el Decreto 291/995 de 2 de agosto de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Desestímase la solicitud de la firma COMPLEJO TURISTICO LA BALCONADA
S.R.L. tendiente a que se prorrogue el plazo para usufructuar los
beneficios promocionales establecidos por el Capítulo III del Decreto
291/995 de 2 de agosto de 1995, de conformidad con el proyecto declarado
de Interés Nacional por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de
junio de 1997.

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