CREACION DE INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR. SOCIEDAD HOSPITAL BRITANICO DEL URUGUAY




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 12/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1066
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Asociación Civil "La Sociedad Hospital Británico del Uruguay";

RESULTANDO: I) que por la misma solicita la creación como Institución de
Asistencia Médica Privada Particular de Cobertura Total, con domicilio en
Avenida Italia Nº 2420, bajo la Dirección Técnica de la Doctora Graziella
Levaggi;

II) que la citada Institución se encuentra inscripta y habilitada por el
Ministerio de Salud Pública bajo la definición de Institución de
Asistencia Médica Privada Particular de Cobertura Parcial, comprendida en
el Artículo 3º Inciso A del Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981;

CONSIDERANDO: I) que actualmente dispone de los servicios necesarios
requeridos para los Seguros Parciales Médicos y Quirúrgicos, de acuerdo al
régimen previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 495/989 de 31 de
octubre de 1989, incluyendo en el mismo además de la internación, los
servicios de consulta centralizada y domiciliaria y servicios de
diagnóstico;

II) que la evolución que ha tenido dicha Institución en el último tiempo,
mediante la prestación de servicios de cobertura total, determina en los
hechos la actuación como Institución de Asistencia Médica Privada
Particular de Cobertura Total, cubriéndose las prestaciones incluidas en
la cobertura de asistencia, que la asemeja a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 93º, 94º y 98º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 455/001 de 22
de noviembre de 2001;

III) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales
vigentes en la materia;

IV) que la Dirección General de la Salud y la División Servicios de Salud
del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones al respecto;

V) que la creación que se gestiona, es a fin de incorporarse como
prestadora integral al nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud;

ATENTO: a lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 455/001 de
22 de noviembre de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la creación de "La Sociedad Hospital Británico del Uruguay",
como Institución de Asistencia Médica Privada Particular de Cobertura
Total, con domicilio en Avenida Italia Nº 2420, bajo la Dirección Técnica
de la Doctora Graziella Levaggi.

2

 Establécese que previo a la puesta en funcionamiento de la referida
Institución, deberá recabarse la correspondiente habilitación del
Ministerio de Salud Pública.

3

 Comuníquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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