VISTO: la gestión promovida por la empresa Tie-Line Ltda., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación para prestar servicios portuarios en
el Grupo "Al Buque" en las categorías "Amarre y Desamarre" y "Cualesquiera
otros, directos, indirectos o conexos que se puedan prestar a las
embarcaciones, artefactos navales y a sus tripulaciones", en los Puertos
de Montevideo, Nueva Palmira y Juan Lacaze.
RESULTANDO: I) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración
Nacional, controlaron sin objeciones la documentación aportada por la
interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos
y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en
cuestión.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio
Nº 252/3.492 de fecha 5 de mayo de 2009, procedió autorizar a dicha
empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referéndum de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
expidieron al respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos Nº 252/3.492 de fecha 5 de mayo de 2009, por la cual se procedió a
la habilitación a la empresa Tie-Line Ltda., para prestar servicios
portuarios en el Grupo "Al Buque" en las categorías "Amarre y Desamarre" y
"Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos que se puedan prestar
a las embarcaciones, artefactos navales y a sus tripulaciones", en los
Puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Juan Lacaze, y posterior
inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.(*)