AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. COMPAÑIA COMERCIAL GRECO URUGUAYA (KONIALIDIS & CIA)




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 15/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de
Pesca, a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) con fecha 15 de marzo de 1993, la firma COMPAÑIA COMERCIAL GRECO URUGUAYA (KONIALIDIS & CIA), solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de pesca.

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 24 de mayo de 1993, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para 
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, 
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, 
de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el 
Instituto Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto N° 711/971 de 28 de octubre de 1971 y decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a 
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma COMPAÑIA COMERCIAL GRECO URUGUAYA 
(KONIALIDIS & CIA), el correspondiente permiso para ejercer actividades 
de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca.

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de 
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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