Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Hospital Maciel;
Considerando: I) que para realizar dicha obra es necesario designar
una Comisión Honoraria la que se encargará de la administración y
ejecución de la misma;
II) que para integrarla se propone a ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica;
III) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990 faculta al Poder Ejecutivo para "constituir Comisiones Honorarias con
el único cometido de administrar y ejecutar proyectos previstos en el Plan
de Inversiones Públicas"
Atento: a lo establecido por el artículo 436 de la Ley referida y por
el Decreto Nº 160/991 de 14 de marzo de 1991;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de
Proyectos del Hospital Maciel, previstos en el Plan de Inversiones
Públicas del Ministerio de Salud Pública la que estará integrada por las
personas que se mencionan a continuación:
Presidente: Doctor GUSTAVO BOGLIACCINI; Doctor BLAS ROSSI MASELA;
Doctor ALFREDO IRADA; Escribano ALFREDO DAUREE; Señor SERGIO CHIAPPORI,
Doctor NOE AMONTE; Arquitecto JUAN J. BARBE.