DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. CANELONES




Promulgación: 07/06/1995
Publicación: 14/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 534
Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación en el sentido de declarar Monumento Histórico, al
"MOLINO DE BOSCH" o "MOLINO DE LAS PIEDRAS", sito en la Avenida
Doctor ENRIQUE POUEY  y calle Carmelo Colman, Padrón Nº 57.622,
fracción A, de la 4ta. Sección Judicial de Las Piedras, departamento de
Canelones.

Resultando: I) que en 1859 don JOAQUIN BOSCH adquiere una fracción
de campo en las inmediaciones de Las Piedras y construye un molino de
viento con la finalidad de industrializar cereales, fabricando harinas;

II) que esa zona con el tiempo presentaba características netamente
rurales con la presencia de numerosos molinos, conservándose
únicamente el llamado "MOLINO DE BOSCH";

III) que en el momento actual el MOLINO DE BOSCH es un testimonio
de una época y de la ciudad donde está emplazado.

Considerando: I) que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que la
importancia que tuvo el MOLINO DE BOSCH en la actividad agrícola de la
zona, hace necesario preservar su edificio como un testimonio histórico
relevante;

II) que el Poder Ejecutivo, animado de propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que formen parte de la historia nacional,
estima pertinente acoger la presente propuesta.

Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario Nº 536/72
del 1º de agosto de 1972 y a lo preceptuado por el numeral 1º, inciso
g) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/991 de 4 de diciembre
de 1991, reglamentario del Art. 168, numeral 24 de la Constitución
de la República, que permite delegar atribuciones;

             El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio
                      de las atribuciones delegadas,

                                  RESUELVE:

1

     Declárase Monumento Histórico, el "MOLINO DE BOSCH", sito en la
Avenida Doctor ENRIQUE POUEY Y CARMELO COLMAN, Padrón Nº
57.622, fracción A, de la 4ta. Sección Judicial de Las Piedras,
departamento de Canelones.

2

     Dicho bien queda afectado de las siguientes servidumbres:
a) prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
   altere las líneas, el carácter o la finalidad del MOLINO o su entorno,
   sin el previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico,
   Artístico y Cultural de la Nación;
b) prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos
   incompatibles con las finalidades de la Ley Nº 14.040;
c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
   reparaciones accesorias para este fin;
d) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de
   la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
   Ley Nº 14.040.

3

     Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro de
Traslaciones de Canelones, a la Intendencia Municipal de Canelones, a
la Junta Local de Las Piedras, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y pase a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación a fin de tomar conocimiento y demás efectos

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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