AUTORIZACION DE CAMBIO COMO OPERADOR TECNICO DE LA COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE GAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 14/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 294
VISTO: la gestión tendiente a la sustitución de PETROLEO BRASILEIRO S.A. -
PETROBRAS por PETROBRAS URUGUAY SERVICIOS Y OPERACIONES S.A., como
Operador Técnico de la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE GAS DE MONTEVIDEO S.A. -
GRUPO PETROBRAS (antes GASEBA URUGUAY S.A.), adjudicatario de la
Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación del
servicio de gas por cañería para el área metropolitana de Montevideo;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, suscribió el 15 de diciembre de 1994 con
CONSORCIO GASEBA URUGUAY, contrato de concesión para la producción y
distribución de gas en el área metropolitana de Montevideo;

II) que, con posterioridad, CONSORCIO GASEBA URUGUAY, se constituyó en
GASEBA URUGUAY S.A. (GRUPO GAZ DE FRANCE);

III) que la empresa GASEBA S.A. (Argentina) previa acreditación de la
experiencia técnica requerida mediante declaración de compromiso otorgada
por GAZ DE FRANCE, fue autorizada como Operador Técnico, habiendo sido
sustituida en el año 2002 por GAZ DE FRANCE INTERNACIONAL S.A.S.;

IV) que por Resolución Nº 356/006 de 15 de mayo de 2006 se autorizó a
PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS a asumir la condición de Operador
Técnico;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no formuló objeciones al
cambio de Operador Técnico propuesto;

II) que se recabó la opinión de la Unidad Reguladora de Servicios Energía
y Agua, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15, literal B de la Ley
Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;

III) que en opinión de dicho órgano: 1.- la empresa propuesta como
Operadora si bien no surge como accionista de la sociedad concesionaria,
sí está vinculada a PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS, 2.- no surge
probado que la empresa se enmarque en la definición de Operador dada por
el Pliego, y por ello se acompaña declaración de PETROLEO BRASILEIRO S.A.
- PETROBRAS, actual Operador, por lo que la empresa tendría el soporte de
una empresa con experiencia en operación, aunque no tendría participación
accionarial en la concesionaria y 3.- resultaría exigible una declaración
de compromiso de apoyo más precisa que la acreditada, que obligue
indiscutiblemente con la consiguiente responsabilidad, conforme a lo
previsto en el parágrafo final del Anexo V del contrato de concesión;

IV) que atento a la observación formulada PETROLEO BRASILEIRO SA. -
PETROBRAS, en documento de 3 de junio de 2007, ampliando declaración de
compromiso de 27 de noviembre de 2007, declaró que asegurará que PETROBRAS
URUGUAY SERVICIOS Y OPERACIONES S.A. disponga de personal, formación
técnica, conocimientos técnicos, capacidad de patrimonio y de crédito y de
otros medios necesarios que le permitan cumplir plenamente y de manera
adecuada su misión de Operador Técnico de DISTRIBUIDORA DE GAS DE
MONTEVIDEO S.A. - GRUPO PETROBRAS;

V) que el 10 de junio de 2009, el Tribunal de Cuentas emitió resolución en
la que dispuso no formular observaciones al cambio de Operador Técnico
proyectado, considerando que las observaciones formuladas por la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua fueron subsanadas, habida
cuenta de la ampliación de la declaración de compromiso y a la
circunstancia de mantenerse la misma participación accionaria de partes de
las Empresas comprometidas en la ejecución del contrato que en el cambio
de Operador anterior que fuera autorizado;

VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en virtud de lo expuesto, estima que podría autorizarse por el
Poder Ejecutivo a PETROBRAS URUGUAY SERVICIOS Y OPERACIONES S.A. a asumir
la condición de Operador Técnico del servicio de distribución de gas por
cañería en el Departamento de Montevideo, en sustitución de PETROLEO
BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 14.142 de 20 de junio
de 1973, al Decreto Ley Nº 15.270 de 27 de abril de 1982, y a la
Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de setiembre de 1994;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar el cambio de PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS por PETROBRAS
URUGUAY SERVICIOS Y OPERACIONES S.A., como Operador Técnico de la COMPAÑÍA
DISTRIBUIDORA DE GAS DE MONTEVIDEO S.A. - GRUPO PETROBRAS (antes GASEBA
URUGUAY S.A.), adjudicatario de la Licitación Pública Internacional para
la concesión de la explotación del servicio de gas por cañería para el
área metropolitana de Montevideo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Designar al Señor Ministro de Industria, Energía y Minería, para que
suscriba en representación del Poder Ejecutivo, la documentación
pertinente a los fines de lo dispuesto en el numeral anterior.

3

 Comuníquese y siga, a sus efectos, al Ministerio de Industria, Energía y
Minerías.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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