EXTENSION DEL PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA 500 KV URUGUAY-BRASIL"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 384/007 de 12 de octubre de 2007, que declara promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades comprendidas en el "Proyecto Interconexión Eléctrica 500 kv Uruguay - Brasil".
RESULTANDO: I) que por Resolución N° 458/011 de 8 de setiembre de 2011, se otorgaron beneficios fiscales para el cumplimiento de dicho proyecto, derivados de los fondos no reintegrables otorgados a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM).
II) que por Resoluciones N° 279/013 de 21 de mayo de 2013 y N° 198/014 de 22 de abril de 2014, se prorrogaron los beneficios fiscales establecidos por el numeral 2° de la Resolución citada en el Resultando I).
CONSIDERANDO: conveniente extender nuevamente el período por el que se aplican los citados beneficios.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: