FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. SETIEMBRE 1992




Promulgación: 28/08/1992
Publicación: 29/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el consumo
que adquieren las usinas pasteurizadoras.

    Resultando: que por el referido Decreto se fija el precio al productor
para la leche que se destina al consumo se establecen determinadas normas
para su comercialización, liquidación y pago.

   Considerando: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad
de adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las
distintas etapas que intervienen en el proceso.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.791 de
8 de junio de 1978 y la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre
de 1990 que delega atribuciones.

 El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones
                            delegadas.

                            RESUELVE:

1

  Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
tenor graso no inferior al 2,6% (dos con seis por ciento) en todo el
territorio nacional:

a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro:
Envasada en bolsitas de polietileno N$ 1.180,oo (nuevos pesos mil ciento
ochenta).

b) al público entregada a domicilio, el litro:
Envasada en bolsitas de polietileno N$ 1.240,oo (nuevos pesos mil
doscientos cuarenta).

c) al comerciante minorista, el litro:
Envasada en bolsitas de polietileno N$ 1.142,oo (nuevos pesos mil ciento
cuarenta y dos).

d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin
incluir tasa bromatológica) el litro:
Envasada en bolsitas de polietileno N$ 1.061,oo (nuevos pesos mil sesenta
y uno).

e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un
0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.

Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas
en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º numeral 3º
literal a) inciso c).   

IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda