Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
6
Establécese que el subsidio referido en el numeral anterior sea
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del Decreto Nº
364/968 de 6 de junio de 1968.