VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "I.C.C.E.
LIMITADA", para que se autorice la cesión y transferencia de determinadas
cuotas sociales y la transformación de dicha sociedad en Sociedad Anónima.
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2
de julio de 1993 se autorizó a la peticionante, a suministrar el servicio
de televisión para abonados, en la ciudad de Treinta y Tres, departamento
del mismo nombre.
II) que la sociedad permisionaria, "I.C.C.E. LIMITADA", está integrada
por los señores Luis Carlos Pereira Becerra, Uruguay Antonio Azziz Manzor,
Rodrigo Díaz Etchegaray y Darcy Eduardo Pereira Lima.
CONSIDERANDO: I) que el numeral 2) del Artículo 4to., del Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984 establece que "...compete directamente al
Poder Ejecutivo... autorizar y controlar el funcionamiento de estaciones
de televisión...", en tanto que el numeral 3) del Artículo 3ro., de la
misma norma establece que es competencia de la Dirección Nacional de
Comunicaciones "...ejercer la supervisión técnica y operativa de las
emisiones radioeléctricas y de televisión cualesquiera fuere su
modalidad".
II) que se trata en este caso, de cesiones y transferencias de cuotas
sociales entre socios, por lo cual no es necesario el cumplimiento de los
requisitos y exigencias de los cambios de titularidades.
III) que se han acreditado en autos, los estatutos de la sociedad
anónima, en que se ha transformado "I.C.C.E. LIMITADA" habiéndose
realizado las publicaciones correspondientes.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas de la Dirección Nacional de Comunicaciones y del
Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto en el Artículo 1ro. del
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977; Artículos 2do., numeral 3) del
Artículo 3ro. y numeral 2) del Artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8
de noviembre de 1984, en la redacción dada por los Artículos 8vo. y 9no.
de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, e inciso 2do. del Artículo 18
del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase la cesión y transferencia de las cuotas sociales
correspondientes a los señores Rodrigo Díaz Etchegaray y Darcy Eduardo
Pereira Lima en la sociedad "I.C.C.E. LIMITADA" y adjudicataria del
servicio de televisión para abonados en la ciudad de Treinta y Tres, del
departamento homónimo, a los también socios señores Luis Carlos Pereira
Becerra y Uruguay Antonio Azziz Manzor.