VISTO: la solicitud de la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.,
adjudicataria de la Construcción y Explotación de un sistema de
transporte de gas natural proveniente de la República Argentina,
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
y explotación de un sistema de transporte de gas natural por gasoductos
para abastecer las localidades de: a) los departamentos de Colonia, San
José, Canelones, Montevideo (tramo I) y, b) Colonia hasta la frontera con
Brasil (tramo II);
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
de 7 de enero de 1998, señala que el proyecto presentado cumple con los
requisitos establecidos en el art. 11 de dicha Ley.;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la empresa GASODUCTO CRUZ
DEL SUR S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de
la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por la Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., que tiene como finalidad la
construcción y explotación de un sistema de transporte de gas natural por
gasoductos para abastecer las localidades de: a) los departamentos de
Colonia, San José, Canelones, Montevideo y, b) Colonia, hasta la frontera
con Brasil.