Autorízase a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. a importar en
régimen de admisión temporaria, libre de todo gravamen, aquellos bienes
imprescindibles para la construcción del mencionado gasoducto y por hasta
un plazo que no podrá exceder el de la culminación de las obras.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo C1.(*)