Las inversiones de las obras efectuadas en la construcción del
mencionado gasoducto que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive y por el término del período establecido en el Contrato de
Concesión otorgado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con
fecha 22 de marzo de 1999 de acuerdo con la Resolución del Poder
Ejecutivo, de igual fecha. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.