VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Angel
Presa Corrales, adjudicatario del canal 284 en FM, en la ciudad de Rocha,
departamento de Rocha, para que se le autorice un aumento de altura media
de antena.
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de
octubre de 1994 (Número interno 73.105), se autorizó al señor Angel Presa
Corrales el uso de la frecuencia 104.7 MHz, para operar una estación en la
localidad de Rocha, departamento de Rocha.
II) que la División Técnica del Departamento de Radiodifusión de la
Dirección Nacional de Comunicaciones, informa que la autorización citada
le corresponde una potencia de 5 kilovatios y una (H.M.A.) altura media de
antena de 30 metros.
III) que fundamenta su petitorio en la necesidad de brindar mejor
servicio en su área de cobertura.
CONSIDERANDO: que de los estudios técnicos realizados, no surgen
inconvenientes para que se le aumente la altura media de antena (H.M.A.) a
60 metros.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido por el Artículo 4to. del
Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
Artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y Artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Angel Presa Corrales, un aumento de la altura media
de antena (H.M.A.) a 60 metros, manteniendo una potencia efectiva radiada
(P.E.R.) de 5 kilovatios para la operación del canal 284 frecuencia 104.7
MHz., en la ciudad de Rocha, departamento de Rocha.
Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, el
interesado deberá reducir su potencia y eliminarlas.