VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por la empresa "WEBEL
S.R.L.", para que se autorice la transferencia de la totalidad de sus
acciones.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 543/992 de 2 de
junio de 1992, se autorizó a la sociedad gestionante, a suministrar el
servicio de televisión para abonados, por el sistema "cable", en las
ciudades de Ecilda Paullier y Villa Rodríguez del departamento de San
José.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de
1997, se autorizó a la sociedad de referencia, a poner en funcionamiento
el sistema TDH (Televisión Satelital Directa al Hogar), para determinadas
localidades y zonas del departamento, según la Resolución del Poder
Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998.-
III) que la sociedad permisionaria, inicialmente estaba integrada por los
señores Darcy Eduardo Pereira Lima y Wiliam Waldemar Méndez Bentancor y
señora Marta Beatriz Asis Tasende.-
IV) que la empresa permisionaria, realizó modificaciones en la
titularidad del permiso otorgado por el Poder Ejecutivo, contrariando lo
establecido por el literal C) del artículo 19, del Decreto 349/990 de 7
de agosto de 1990, siendo pasible de la aplicación de las sanciones
dispuestas en el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977.-
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 3ro. del artículo 3ro., y
por el numeral 2do. del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de
noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por los artículos
8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-
II) que los nuevos titulares de las cuotas sociales el señor Jorge
Eduardo Scagni Gandini y la señora Blanca Estrella Plácido Moreira han
cumplido con los requisitos y exigencias establecidas en los Decretos
349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.-
III) que se encuentra acreditado el contrato de Cesión de Cuotas
Sociales, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de
diciembre de 1990.-
IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido
en el artículo 19 del Decreto 349/990 citado.-
V) que se confirió vista al interesado, dándose cumplimento a lo
dispuesto por el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, 14.670 de 23 de junio de 1977,
los Decretos 349/90 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de
1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Aplícase a la empresa "WEBEL S.R.L.", permisionaria del servicio de
televisión para abonados en las localidades de Ecilda Paullier, Villa
Rodríguez y zonas ampliadas del departamento de San José, una multa de 30
U.R. (treinta unidades reajustables), por realizar modificaciones en la
titularidad del permiso de televisión para abonados, sin la debida
autorización del Poder Ejecutivo, y en el plazo de prohibición dispuesto
por el literal C) del artículo 19, del Decreto 349/990 de 7 de agosto de
1990.-