Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles
con taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos;
Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la
incidencia de dichos incrementos en las tarifas;
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo
dispuesto por el artículo 1o. del Decreto-Ley No. 14791 de 8 de junio de
1978 y numeral 1o. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre
de 1990, que delega atribuciones;
El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las
atribuciones delegadas;
RESUELVE:
Fijar las siguientes tarifas para el servicio de Automóviles con
taxímetro:
A) DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
a. Bajada de bandera con 600 m. de recorrido N$ 2.267
b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente N$ 132
c. Hora de espera N$ 20.400
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x
0.40 x 0.30 m. N$ 900
B) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido N$ 2.159
b. Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente N$ 356
c. Hora de espera N$ 20.400
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x
0.40 x 0.30 m. N$ 900
C) INTERIOR
a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido N$ 2.642
b. Ficha cada 140 m. de recorrido subsiguiente N$ 374
c. Hora de espera N$ 20.400
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje:
20% (veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x
0.40 x 0.30 m. N$ 900. (*)
Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de
Automóviles con Taxímetro en todo el país, sancionadas oportunamente por
la Comisión de Productividad Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan a
lo establecido en el numeral 1o. precedente. (*)
El Valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha, se
redondeará a centenas de Nuevos Pesos. A tales efectos las fracciones de
hasta N$ 50 (Nuevos pesos cincuenta) inclusive, se desecharán y las
fracciones superiores a N$ 50 (Nuevos pesos cincuenta) se tomarán como N$
100 (Nuevos pesos cien). (*)
Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la
determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de
las nuevas tarifas dispuestas. (*)