RADIODIFUSION. AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO DE RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS. COLONIA. SAN JOSE




Promulgación: 09/09/1998
Publicación: 22/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 474
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por "RADIO AVISO
S.A." para que se le autorice a instalar y poner en funcionamiento un
servicio comercial de "Radiobúsqueda de Personas" en las ciudades de
Colonia del Sacramento y Rosario, ambas en el departamento de Colonia y en
la ciudad de San José de Mayo en el departamento de San José.

   RESULTANDO: que la solicitante reúne las exigencias establecidas por el
Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989 en la redacción dada por el Decreto
313/995 de 15 de agosto de 1995, habiendo acreditado dichos extremos en
solicitudes similares para los departamentos de Montevideo, Maldonado,
Salto y Paysandú.

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Comunicaciones no tiene
objeciones que formular al respecto.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por los
numerales 1) a 3) del Artículo 3ro. y Artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671
de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por los
Artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 del 10 de octubre de 1991 y el
Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989 en la redacción sustitutiva dada
por el Decreto 313/995 de 15 de agosto de 1995 y a lo informado por las
Asesorías Letradas de la Dirección Nacional de Comunicaciones y del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a "RADIO AVISO S.A." a instalar y poner en funcionamiento un
servicio comercial de "Radiobúsqueda de Personas" con estaciones bases a
ubicarse en las ciudades de Colonia del Sacramento y Rosario, ambas en el
departamento de Colonia y en la ciudad de San José de Mayo en el
departamento de San José.

2

   La Dirección Nacional de Comunicaciones, establecerá las
características técnicas que deben reunir los equipamientos afectados al
servicio autorizado, como así también la frecuencia de operación, el área
de servicio e intensidad de campo en el contorno de dicha área.

3

   Establécese que la autorización se otorga bajo el régimen de libre
concurrencia y tendrá vigencia por el término de 10 (diez) años a partir
de la fecha de la presente Resolución, haciéndole saber al peticionante
que dispone de un plazo de 1 (un) año para proceder a la puesta en
funcionamiento, vencido el cual y de no efectivizarse la misma, se
cancelará por la Dirección Nacional de Comunicaciones, la autorización
concedida.

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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