VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por "RADIO AVISO
S.A." para que se le autorice a instalar y poner en funcionamiento un
servicio comercial de "Radiobúsqueda de Personas" en las ciudades de
Colonia del Sacramento y Rosario, ambas en el departamento de Colonia y en
la ciudad de San José de Mayo en el departamento de San José.
RESULTANDO: que la solicitante reúne las exigencias establecidas por el
Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989 en la redacción dada por el Decreto
313/995 de 15 de agosto de 1995, habiendo acreditado dichos extremos en
solicitudes similares para los departamentos de Montevideo, Maldonado,
Salto y Paysandú.
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Comunicaciones no tiene
objeciones que formular al respecto.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por los
numerales 1) a 3) del Artículo 3ro. y Artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671
de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por los
Artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 del 10 de octubre de 1991 y el
Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989 en la redacción sustitutiva dada
por el Decreto 313/995 de 15 de agosto de 1995 y a lo informado por las
Asesorías Letradas de la Dirección Nacional de Comunicaciones y del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "RADIO AVISO S.A." a instalar y poner en funcionamiento un
servicio comercial de "Radiobúsqueda de Personas" con estaciones bases a
ubicarse en las ciudades de Colonia del Sacramento y Rosario, ambas en el
departamento de Colonia y en la ciudad de San José de Mayo en el
departamento de San José.
La Dirección Nacional de Comunicaciones, establecerá las
características técnicas que deben reunir los equipamientos afectados al
servicio autorizado, como así también la frecuencia de operación, el área
de servicio e intensidad de campo en el contorno de dicha área.
Establécese que la autorización se otorga bajo el régimen de libre
concurrencia y tendrá vigencia por el término de 10 (diez) años a partir
de la fecha de la presente Resolución, haciéndole saber al peticionante
que dispone de un plazo de 1 (un) año para proceder a la puesta en
funcionamiento, vencido el cual y de no efectivizarse la misma, se
cancelará por la Dirección Nacional de Comunicaciones, la autorización
concedida.