DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ROCHA




Promulgación: 15/07/2020
Publicación: 21/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto fallido del Puerto de Aguas Profundas que fuera aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 259/012, de 14 de junio de 2012;

    RESULTANDO: que por el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 186/013, de 11 de abril de 2013; se designaron para ser expropiados totalmente por causa de utilidad pública, declarándose urgente su ocupación, una serie de padrones allí consignados ubicados en la Décima Sección Catastral del departamento de Rocha destinados a las obras del Puerto de Aguas Profundas;

   CONSIDERANDO: I) que el inciso 2° del artículo 20 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, establece que si al año de decretada una expropiación, la Administración no prosiguiese los procedimientos respectivos, quedará de pleno derecho sin efecto el decreto de expropiación;

   II) que habiendo transcurrido en exceso dicho plazo, procede declarar que las designaciones de los padrones para ser expropiados, a que refiere la Resolución N° 186/013 citada quedaron sin efecto de pleno derecho;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 32 de la Constitución, al inciso 2° del artículo 20 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase que ha quedado sin efecto la designación para su expropiación de los inmuebles identificados en el numeral 2° de la parte dispositiva de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 186/013, de 11 de abril de 2013, ubicados en la Décima Sección Catastral del departamento de Rocha destinados a las obras del Puerto de Aguas Profundas.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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