APROBACION DE PLAN DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIAS UHF. SERVICIOS DE TELEVISION ABIERTA Y POR ABONADOS




Promulgación: 19/07/1994
Publicación: 29/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 87
      Visto: el plan de distribución de frecuencias en la banda de UHF,
para servicios de televisión abierta y para abonados elevado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones;

     Resultando: I) que por la Resolución 585/994 de fecha 7 de junio de
1994, se aprobó el uso de la banda de frecuencias en UHF para servicios de
televisión abierta o para abonados entre los 512 y 608 Mhz (canales 21 a
36) y entre los 614 y 806 Mhz (canales 38 a 69), sin perjuicio que las
frecuencias de 740 a 806 Mhz puedan compartirse para enlaces punto a punto
para trasmisión de señales de televisión de baja potencia (Potencia
Efectiva Radiada ó de 50w.)

     II) que por la misma Resolución se aprobaron los siguientes criterios
para la distribución de frecuencias en UHF para servicios de televisión:
     a) televisión abierta en UHF en aquellas zonas o localidades donde no
exista o haya un solo canal de televisión en VHF, considerando con
prioridad las necesidades del SODRE.
     b) televisión codificada para abonados en aquellas zonas donde aún no
se han presentado interesados en prestar esos servicios en UHF y sea
considerado conveniente por el Poder Ejecutivo establecer la competencia
con otros servicios de televisión para abonados.
     c) televisión codificada para abonados en aquellas zonas donde sea
considerado conveniente por el Poder Ejecutivo complementar los servicios
de televisión para abonados por cable, para llegar a posibles usuarios en
zonas de poca densidad de población.

     Considerando: que lo propuesto por la Dirección Nacional de
Comunicaciones cumple con los criterios establecidos por la antes citada
Resolución y permitirá lograr una apropiada cobertura de nuestro
territorio con señales de televisión abierta y codificada.

     Atento: a lo precedentemente expuesto;

     El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

   Apruébese el plan de distribución de frecuencias en UHF  para servicios
de televisión abierta y para abonados, que se indica a continuación:
Listado de canales de UHF asignados, en principio, a cada localidad, para
televisión abierta y para abonados.
Departamento   Localidad Asignación     Canales
Artigas   Artigas   SODRE "E" 1
Artigas   Artigas             3
Artigas   Baltasar Brum       1
Artigas   Bernabé Rivera      1
Artigas   Bella Unión    SODRE "E" 1
Artigas   Bella Unión         3
Artigas   Tomás Gomensoro     1
Canelones Atlántida           2
Canelones Canelones SODRE "E" 1
Canelones Canelones           2
Canelones Los Cerrillos
   (Juanicó) Codificados      6
Canelones Migues              2
Canelones Progreso
   (Las Piedras)  Codificados 6
Canelones San Ramón           2
Cerro Largo    Fraile Muerto  3
Cerro Largo    Isidoro Noblia 4
Cerro Largo    Melo SODRE "E" 1
Cerro Largo    Melo           4
Cerro Largo    Río Branco     3
Cerro Largo    Río Branco     SODRE "E" 1
Cerro Largo    Tupambaé       3
Colonia   Carmelo   Codificados  7
Colonia   Carmelo   SODRE "E" 1
Colonia   Colonia   Codificados  8
Colonia   Colonia   SODRE "E" 1
Colonia   Ombúes de Lavalle   1
Colonia   Rosario             4
Durazno   Blanquillo          2
Durazno   Carmen              2
Durazno   Durazno             3
Durazno   Durazno   SODRE "E" 1
Durazno   La Paloma           2
Durazno   Sarandí del Yí      2
Flores    Trinidad            3
Flores    Trinidad  SODRE "E" 1
Florida   Casupá              2
Florida   Florida             2
Florida   Florida   SODRE "E" 1
Florida   Sarandí Grande      2
Lavalleja J. Batlle y Ordóñez 2
Lavalleja José P. Varela      4
Lavalleja Mariscala           2
Lavalleja Minas               3
Lavalleja Minas     SODRE "E" 1
Maldonado Aiguá               2
Maldonado Maldonado           3
Maldonado Maldonado SODRE "E" 1
Maldonado Piriápolis          2
Montevideo     Montevideo     SODRE "E" 1
Montevideo      Montevideo     Codificados   12
Paysandú  Chapicuy             1
Paysandú  Guichón              2
Paysandú  Paysandú  Codificados 8
Paysandú  Paysandú  SODRE "E"  1
Paysandú  Quebracho            1
Río Negro Fray Bentos    SODRE "E" 1
Río Negro Fray Bentos          4
Río Negro Nuevo Berlín         1
Río Negro San Javier           1
Río Negro Young                2
Rivera    Minas de Corrales    4
Rivera    Rivera    SODRE "E"  1
Rivera    Rivera               4
Rivera    Tranqueras           4
Rivera    Vichadero            4
Rocha     Castillos            3
Rocha     Cebollatí            4
Rocha     Chuy SODRE "E"       1
Rocha     Chuy                 3
Rocha     Fza. Santa Teresa    2
Rocha     Lascano              4
Rocha     Rocha     SODRE "E"  1
Rocha     Rocha                3
Rocha     Velázquez            2
Salto     Belén                1
Salto     Constitución         1
Salto     Salto     SODRE "E " 1
Salto     Salto     Codificados 14
Salto     Termas del Arapey   Codificados    9
San José  San José  SODRE "E"  1
San José  San José             3
Soriano   Cardona- F. Sánchez  1
Soriano   Dolores   Codificados 6
Soriano   José E. Rodó         1
Soriano   Mercedes  SODRE "E"  1
Soriano   Mercedes  Codificados 10
Soriano   Palmitas             1
Tacuarembó     Ansina          3
Tacuarembó     Paso de las Toscas 3
Tacuarembó     Paso de los Toros 2
Tacuarembó     San Gregorio      2
Tacuarembó     Tacuarembó     SODRE "E" 1
Tacuarembó     Tacuarembó        3
Tacuarembó     Tambores          2
Treinta y Tres Cerro Chato       3
Treinta  y Tres     Sta. Clara de Olimar 3
Treinta y Tres Treinta y Tres SODRE "E" 1
Treinta y Tres Treinta y Tres    4
Treinta y Tres Vergara           3

Notas:
     1 - Los canales para televisión abierta están separados n + 6 y los
de televisión para abonados n + 2.
     2 - Si en las localidades donde se asignan canales para televisión
para abonados se usaran para televisión abierta de cada tres canales se
perderán dos.
      3 - La polarización a utilizar es, en general horizontal con
excepción de los asignados en Carmelo, Los Cerrillos, Dolores, Progreso,
Salto y Termas del Arapey (excluidos los del Sodre) que es vertical. En
estos casos la transferencia de canales para televisión abierta se
analizará en cada caso específico.
     4 - En las localidades donde se asignan canales para televisión
abierta entre los números 59 a 69 (excluidos los del Sodre), estos canales
podrán transferirse a enlaces punto a punto para transmisión de señales de
televisión de baja potencia (Potencia Efectiva Radiada máxima de 50w.),
según lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 585/994 de fecha
7 de junio de 1994.
Referencias al numeral

2

   Establécese que dicho plan podrá modificarse en el futuro, de acuerdo
con las reales necesidades de cada zona, respetando las normas técnicas
aplicables a estos servicios.
Referencias al numeral

3

   Establécese que las autorizaciones que se otorguen para la prestación
de servicios de televisión abierta o para abonados, podrán modificarse
posteriormente, sin que implique responsabilidad de la Administración, por
necesidades de coordinación del uso de frecuencias con países limítrofes.
Referencias al numeral

4

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos, a la Dirección Nacional
de Comunicaciones.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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