Visto: el plan de distribución de frecuencias en la banda de UHF,
para servicios de televisión abierta y para abonados elevado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones;
Resultando: I) que por la Resolución 585/994 de fecha 7 de junio de
1994, se aprobó el uso de la banda de frecuencias en UHF para servicios de
televisión abierta o para abonados entre los 512 y 608 Mhz (canales 21 a
36) y entre los 614 y 806 Mhz (canales 38 a 69), sin perjuicio que las
frecuencias de 740 a 806 Mhz puedan compartirse para enlaces punto a punto
para trasmisión de señales de televisión de baja potencia (Potencia
Efectiva Radiada ó de 50w.)
II) que por la misma Resolución se aprobaron los siguientes criterios
para la distribución de frecuencias en UHF para servicios de televisión:
a) televisión abierta en UHF en aquellas zonas o localidades donde no
exista o haya un solo canal de televisión en VHF, considerando con
prioridad las necesidades del SODRE.
b) televisión codificada para abonados en aquellas zonas donde aún no
se han presentado interesados en prestar esos servicios en UHF y sea
considerado conveniente por el Poder Ejecutivo establecer la competencia
con otros servicios de televisión para abonados.
c) televisión codificada para abonados en aquellas zonas donde sea
considerado conveniente por el Poder Ejecutivo complementar los servicios
de televisión para abonados por cable, para llegar a posibles usuarios en
zonas de poca densidad de población.
Considerando: que lo propuesto por la Dirección Nacional de
Comunicaciones cumple con los criterios establecidos por la antes citada
Resolución y permitirá lograr una apropiada cobertura de nuestro
territorio con señales de televisión abierta y codificada.
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébese el plan de distribución de frecuencias en UHF para servicios
de televisión abierta y para abonados, que se indica a continuación:
Listado de canales de UHF asignados, en principio, a cada localidad, para
televisión abierta y para abonados.
Departamento Localidad Asignación Canales
Artigas Artigas SODRE "E" 1
Artigas Artigas 3
Artigas Baltasar Brum 1
Artigas Bernabé Rivera 1
Artigas Bella Unión SODRE "E" 1
Artigas Bella Unión 3
Artigas Tomás Gomensoro 1
Canelones Atlántida 2
Canelones Canelones SODRE "E" 1
Canelones Canelones 2
Canelones Los Cerrillos
(Juanicó) Codificados 6
Canelones Migues 2
Canelones Progreso
(Las Piedras) Codificados 6
Canelones San Ramón 2
Cerro Largo Fraile Muerto 3
Cerro Largo Isidoro Noblia 4
Cerro Largo Melo SODRE "E" 1
Cerro Largo Melo 4
Cerro Largo Río Branco 3
Cerro Largo Río Branco SODRE "E" 1
Cerro Largo Tupambaé 3
Colonia Carmelo Codificados 7
Colonia Carmelo SODRE "E" 1
Colonia Colonia Codificados 8
Colonia Colonia SODRE "E" 1
Colonia Ombúes de Lavalle 1
Colonia Rosario 4
Durazno Blanquillo 2
Durazno Carmen 2
Durazno Durazno 3
Durazno Durazno SODRE "E" 1
Durazno La Paloma 2
Durazno Sarandí del Yí 2
Flores Trinidad 3
Flores Trinidad SODRE "E" 1
Florida Casupá 2
Florida Florida 2
Florida Florida SODRE "E" 1
Florida Sarandí Grande 2
Lavalleja J. Batlle y Ordóñez 2
Lavalleja José P. Varela 4
Lavalleja Mariscala 2
Lavalleja Minas 3
Lavalleja Minas SODRE "E" 1
Maldonado Aiguá 2
Maldonado Maldonado 3
Maldonado Maldonado SODRE "E" 1
Maldonado Piriápolis 2
Montevideo Montevideo SODRE "E" 1
Montevideo Montevideo Codificados 12
Paysandú Chapicuy 1
Paysandú Guichón 2
Paysandú Paysandú Codificados 8
Paysandú Paysandú SODRE "E" 1
Paysandú Quebracho 1
Río Negro Fray Bentos SODRE "E" 1
Río Negro Fray Bentos 4
Río Negro Nuevo Berlín 1
Río Negro San Javier 1
Río Negro Young 2
Rivera Minas de Corrales 4
Rivera Rivera SODRE "E" 1
Rivera Rivera 4
Rivera Tranqueras 4
Rivera Vichadero 4
Rocha Castillos 3
Rocha Cebollatí 4
Rocha Chuy SODRE "E" 1
Rocha Chuy 3
Rocha Fza. Santa Teresa 2
Rocha Lascano 4
Rocha Rocha SODRE "E" 1
Rocha Rocha 3
Rocha Velázquez 2
Salto Belén 1
Salto Constitución 1
Salto Salto SODRE "E " 1
Salto Salto Codificados 14
Salto Termas del Arapey Codificados 9
San José San José SODRE "E" 1
San José San José 3
Soriano Cardona- F. Sánchez 1
Soriano Dolores Codificados 6
Soriano José E. Rodó 1
Soriano Mercedes SODRE "E" 1
Soriano Mercedes Codificados 10
Soriano Palmitas 1
Tacuarembó Ansina 3
Tacuarembó Paso de las Toscas 3
Tacuarembó Paso de los Toros 2
Tacuarembó San Gregorio 2
Tacuarembó Tacuarembó SODRE "E" 1
Tacuarembó Tacuarembó 3
Tacuarembó Tambores 2
Treinta y Tres Cerro Chato 3
Treinta y Tres Sta. Clara de Olimar 3
Treinta y Tres Treinta y Tres SODRE "E" 1
Treinta y Tres Treinta y Tres 4
Treinta y Tres Vergara 3
Notas:
1 - Los canales para televisión abierta están separados n + 6 y los
de televisión para abonados n + 2.
2 - Si en las localidades donde se asignan canales para televisión
para abonados se usaran para televisión abierta de cada tres canales se
perderán dos.
3 - La polarización a utilizar es, en general horizontal con
excepción de los asignados en Carmelo, Los Cerrillos, Dolores, Progreso,
Salto y Termas del Arapey (excluidos los del Sodre) que es vertical. En
estos casos la transferencia de canales para televisión abierta se
analizará en cada caso específico.
4 - En las localidades donde se asignan canales para televisión
abierta entre los números 59 a 69 (excluidos los del Sodre), estos canales
podrán transferirse a enlaces punto a punto para transmisión de señales de
televisión de baja potencia (Potencia Efectiva Radiada máxima de 50w.),
según lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 585/994 de fecha
7 de junio de 1994.
Establécese que dicho plan podrá modificarse en el futuro, de acuerdo
con las reales necesidades de cada zona, respetando las normas técnicas
aplicables a estos servicios.
Establécese que las autorizaciones que se otorguen para la prestación
de servicios de televisión abierta o para abonados, podrán modificarse
posteriormente, sin que implique responsabilidad de la Administración, por
necesidades de coordinación del uso de frecuencias con países limítrofes.