APLICACION DE MULTA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS SIN AUTORIZACION. PALMITAS. JOSE ENRIQUE RODO. PUEBLO PALMAR. SORIANO




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: la gestión promovida por el Sr. Américo Cresci y Mercedes Mundo Visión S.R.L. solicitando que se les otorgue autorización para prestar el Servicio de Televisión para Abonados en las localidades de Palmitas, José Enrique Rodó y Pueblo Palmar del Departamento de Soriano.

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo por resolución No. 540/003 de 13 de mayo de 2003, revocó las autorizaciones otorgadas por resoluciones Nos. 375-73 y 376-73 de 15 de diciembre de 1994 a Américo Cesar Cresci para prestar el Servicio de Televisión para abonados en las localidades de Palmitas y José Enrique Rodó del Departamento de Soriano, por reiterados incumplimientos en el pago de los adeudos y se facultó a Ursec a realizar un nuevo llamado;

   II) que el Poder Ejecutivo por resolución No. 494/003 de 6 de mayo de 2003 revocó la autorización otorgada por resolución 543/992 de 2 de junio de 1992 a Mercedes Mundo Visión S.R.L. a prestar el Servicio de Televisión para Abonados en la localidad de Pueblo Palmar del Departamento de Soriano; por reiterados incumplimientos y se facultó a Ursec a realizar un nuevo llamado;

   III) que los titulares de los servicios siguen prestándolos hasta la actualidad.

   CONSIDERANDO: I) que prestar el servicio sin la correspondiente autorización constituye una falta sancionable de conformidad con lo establecido por la Ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990;

   II) que el servicio se presta en localidades en las cuales no se recepciona satisfactoriamente la televisión nacional;

   III) que el art. 6°. Del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 faculta al Poder Ejecutivo se autorice la instalación de servicios de televisión por cable o codificada con carácter precario y revocable, en aquellas zonas donde no se recepcione satisfactoriamente la televisión nacional, hasta que pueda llevarse a cabo el respectivo llamado.

   IV) que la Asesoría Jurídica aconseja aplicar una multa equivalente a 75 Unidades Reajustables a Américo Cresci y de 35 Unidades Reajustables a Mercedes Mundo Visión S.R.L., y comparte lo sugerido por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, de autorizar el servicio en las precitadas localidades en forma precaria y revocable hasta que se realice el correspondiente llamado, sin que puedan ampliar la lista de abonados y autorizar a Ursec a realizar un nuevo llamado.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977 y al Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Aplicar a Américo Cresci una multa de 75 (setenta y cinco) Unidades Reajustables, por prestar el Servicio de Televisión para Abonados en las localidades de de Palmitas y José Enrique Rodó, del Departamento de Soriano, sin la debida autorización, sin perjuicio de las sumas que deba abonar por otros conceptos que se deriven del período que prestó el servicio sin contar con el correspondiente permiso.

2

   Aplicar a Mercedes Mundo Visión S.R.L. una multa de 35 (treinta y cinco) Unidades Reajustables, por prestar el Servido de Televisión para Abonados en la localidad de Pueblo Palmar, del Departamento de Soriano, sin la debida autorización, sin perjuicio de las sumas que deba abonar por otros conceptos que se deriven del período que prestó el servicio sin contar con el correspondiente permiso.

3

   Autorizar en forma precaria y revocable a Américo Cresci a continuar brindando el servicio de Televisión para Abonados en las localidades de Palmitas y José Enrique Rodó, del Departamento de Soriano, hasta tanto se efectivice la prestación del servicio por quien resulte autorizado en virtud del proceso competitivo que se realizará, prohibiéndose el aumento del número de abonados y sin que esto le genere ningún antecedente para su participación en el mismo.

4

   Autorizar en forma precaria y revocable a Mercedes Mundo Visión S.R.L. a continuar brindando el servicio de Televisión para Abonados en la localidad de Pueblo Palmar, del Departamento de Soriano, hasta que se efectivice la prestación del servicio por quien resulte autorizado en virtud del proceso competitivo que se realizará, prohibiéndose el aumento del número de abonados y sin que esto le genere ningún antecedente para su participación en el mismo.

5

   Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la realización de un proceso competitivo para autorizar nuevos servicio de televisión para abonados por cable, en las localidades de Palmitas, José Enrique Rodó y Pueblo Palmar del Departamento de Soriano, cuyas condiciones requerirán la previa aprobación de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

6

   Notifíquese, comuníquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a sus efectos.

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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