INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA CASA DE GALICIA




Promulgación: 01/11/2006
Publicación: 08/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1082
VISTO: el estado de situación, institucional y económico financiero de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Casa de Galicia";

RESULTANDO: I) que la Institución de referencia muestra un importante deterioro de su situación económica financiera motivada por una caída del patrimonio, producto de las pérdidas acumuladas, importante incremento en el endeudamiento, iliquidez, con resultados económicos deficitarios;

II) que deben producirse en la Institución importantes cambios en el modelo de gerenciamiento y conducción para el desarrollo de los procesos de ajuste que resulta necesario implementar;

III) que esta situación determinó que se estableciera un mecanismo de supervisión de gestión;

CONSIDERANDO: I) que es menester adoptar las medidas necesarias, pertinentes y conducentes para garantizar la continuidad de los servicios asistenciales a los afiliados, evitando cualquier agravamiento que ponga en riesgo el acceso a un adecuado nivel de prestaciones;

II) que es de imperiosa necesidad reencauzar el orden institucional, propendiendo al cumplimiento de los fines estatutarios y la propia existencia de la institución, con el respeto que merecen las demás funciones sociales que cumple de acuerdo a su estatuto;

III) que resulta necesario investigar las causas que llevaron al deterioro aludido, determinar eventuales responsabilidades, motivo por el cual ha de instalarse una Comisión Investigadora;

IV) que es de interés primordial intervenir especialmente en las áreas relacionadas con lo asistencial, económico financiero, sin perjuicio de los diferentes aspectos sociales que tiene la institución;

V) que compete al Poder Ejecutivo ejercer el contralor de los establecimientos de asistencia y prevención privados, pudiendo proceder a su intervención a efectos de diagnosticar la situación existente, ante la existencia de causas que pongan en riesgo el cumplimiento de los fines o la existencia de la Institución;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley Nº 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934 Artículos 1º y 2º numeral 6º, Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 139/004 de 27 de abril de 2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Interviénese la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Casa de Galicia", por el plazo de hasta seis meses.
Referencias al numeral

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - JORGE BROVETTO
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