Asígnase a la Dra. María José Cancela y al Dr. Pedro Minassian una remuneración equivalente a $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil) más I.V.A. mensuales a cada uno, y al Esc. Julio C. Martínez a $ 17.500 (pesos diecisiete mil quinientos) más I.V.A., mensuales con cargo a la Institución intervenida.