VISTO: la solicitud de la empresa MONDELAN S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 2006, por la que
se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con la finalidad de mejorar la dosificación de las materias primas
aplicadas al producto, corregir el sistema de expedición y el recibo de
insumos a granel;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por MONDELAN S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 2006,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa MONDELAN S.A. en el sentido de otorgar a la misma la
exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
de 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 18.200, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/04/07 y el 31/03/09.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa MONDELAN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/03/2010.