INTEGRACION DE LA REPUBLICA AL GRUPO COOPERATIVO PARA EL DESARROLLO DE LA HEMOTERAPIA EN EL CONO SUR. HEMOSUR




Promulgación: 19/07/1994
Publicación: 29/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 95
  Visto: lo informado por los representantes "ad hoc" de la creación de un
GRUPO DE TRABAJO COOPERATIVO PARA EL DESARROLLO DE LA HEMOTERAPIA EN EL
CONO SUR, denominado "HEMOSUR", integrado por Argentina, Brasil, Chile,
Paraguay y Uruguay.

  Resultando: I) que se comparten en todos sus términos los objetivos
buscados por el "HEMOSUR": creación, consolidación, y apoyo a un PROGRAMA
NACIONAL DE SANGRE; la adopción de normas para el empleo racional y seguro
de la sangre humana que sean comunes para los países de la región; la
intensificación de la capacitación de los recursos humanos; la
fiscalización del cumplimiento de las directivas establecidas por los
Programas de Sangre; e incorporación de la tecnología apropiada, todos los
cuales propenden a facilitar una integración regional en el área
sanitaria de la Medicina Transfusional.

II) que el antecedente de un Acuerdo Binacional entre Uruguay y Argentina
en lo que respecta al autoabastecimiento regional de hemoderivados ha
demostrado tener resultados muy positivos.

  Considerando: I) que la República Oriental del Uruguay se halla
comprometida y participa activamente en todos los aspectos de la
integración regional, siendo el HEMOSUR un instrumento idóneo.

II) que el Servicio Nacional de Sangre es la unidad ejecutora del
Ministerio de Salud Pública responsable de proponer la reglamentación,
efectuar la fiscalización y desarrollar el empleo terapéutico de la sangre
humana en el país.

  Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 12.072 de 25 de noviembre de 1953
de creación del Servicio Nacional de Sangre y el Decreto Nº 392/979 de 5
de julio de 1979.

                  El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

   Apruébase la integración de la República Oriental del Uruguay al GRUPO
COOPERATIVO PARA EL DESARROLLO DE LA HEMOTERAPIA EN EL CONO SUR,
"HEMOSUR".

2

   Desígnanse con carácter honorario, representantes oficiales para
integrar la Comisión Directiva del HEMOSUR al Presidente de la Sociedad de
Hemoterapia e Inmunohematología del Uruguay y al Director (E) del Servicio
Nacional de Sangre, Dr. GERMAN SURRACO y Dr. ANDREW MILLER
respectivamente.

3

   Dicha representación tendrá una vigencia de dos años a partir de la
aprobación de la presente resolución.

4

   Establécese como sede del HEMOSUR en la República Oriental del Uruguay
al Servicio Nacional de Sangre.

5

   La representación del HEMOSUR en el Uruguay propenderá a la integración
de los esfuerzos que se están llevando a cabo con la finalidad de promover
el empleo terapéutico racional de la sangre humana, el autoabastecimiento
de hemoderivados, la promoción de la donación voluntaria y altruista de
sangre y la garantía de calidad de la transfusión a través de la
Organización Panamericana de la Salud, la representación nacional ante el
MERCOSUR y el Ministerio de Salud Pública.

6

   Se aprueba el empleo de los recursos generados por el artículo 11 de la
Ley Nº 12.072 de 25 de noviembre de 1953 para los gastos de la
representación del HEMOSUR con arreglo a las normas vigentes en la
materia.

7

 Comuníquese. Publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO
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