CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. HOTELERIA




Promulgación: 26/09/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 402
   Visto: la necesidad de coordinar y uniformizar los controles
establecidos por los decretos 788/986 y sus modificativos y el decreto
68/991.

    Resultando: que los artículos 10 y 11 de la norma citada en primer
término y los artículos 9 y 10 de la norma referida en segundo lugar
otorgan a los Ministerios de Turismo y de Industria, Energía y Minería
potestades de vigilancia para la correcta observancia de los requisitos
que los decretos aludidos preceptuan.

    Considerando: que a los efectos de satisfacer la necesidad motivo de
este acto, se estima de conveniencia la creación de un Grupo de Trabajo.

    Atento: a lo expresado,

                            El Presidente de la República

                                     RESUELVE:

1

      Créase un Grupo de Trabajo, Integrado por un delegado de los
Ministerios de Turismo, de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y
Minería con el cometido de coordinar y uniformizar los controles y
potestades de vigilancia para el debido cumplimiento de los requisitos
establecidos en los decretos 788/986 y sus modificativos y decreto 68/991.

LACALLE HERRERA - AMADEO OTATTI FOLLE - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO
MONTESDEOCA
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