Visto: la necesidad de coordinar y uniformizar los controles
establecidos por los decretos 788/986 y sus modificativos y el decreto
68/991.
Resultando: que los artículos 10 y 11 de la norma citada en primer
término y los artículos 9 y 10 de la norma referida en segundo lugar
otorgan a los Ministerios de Turismo y de Industria, Energía y Minería
potestades de vigilancia para la correcta observancia de los requisitos
que los decretos aludidos preceptuan.
Considerando: que a los efectos de satisfacer la necesidad motivo de
este acto, se estima de conveniencia la creación de un Grupo de Trabajo.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Créase un Grupo de Trabajo, Integrado por un delegado de los
Ministerios de Turismo, de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y
Minería con el cometido de coordinar y uniformizar los controles y
potestades de vigilancia para el debido cumplimiento de los requisitos
establecidos en los decretos 788/986 y sus modificativos y decreto 68/991.
LACALLE HERRERA - AMADEO OTATTI FOLLE - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO
MONTESDEOCA