Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de diciembre de
1989, por la cual se le otorga a la empresa FRIMARAL S.A. la exoneración
del Impuesto a la Constitución de Sociedades Anónimas establecido por el
Art. 629 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
Resultando: I) que la empresa solicita se prorrogue el plazo para
hacer uso del mencionado beneficio por hasta un monto de U$S 1.376.900;
II) que correspondería adecuar la referencia a la norma que grava los
aumentos de capital de las sociedades anónimas;
Considerando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende
que puede accederse a lo solicitado;
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería y lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de
marzo de 1974 y el Literal A) del Art. 628 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Sustitúyese el Numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 15 de diciembre de 1989, ampliatoria de la Resolución de fecha 15
de agosoto de 1985, que declaró de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión de FRIMARAL S.A. por el siguiente: "El aumento de
capital de la empresa FRIMARAL S.A. hasta un incremento equivalente a U$S
1.376.900 estará exonerado del Impuesto de Control creado por el Art. 626
de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31 de agosto de 1993".