TRANSPORTE TERRESTRE. CESION DE CUOTA SOCIAL INTERTUR LTDA.




Promulgación: 22/09/2008
Publicación: 30/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1081
VISTO: la gestión promovida por la empresa INTERTUR Ltda. tendiente a la
aprobación de las modificaciones en la titularidad de las cuotas sociales
de la referida sociedad comercial.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa ha venido explotando los servicios
de transporte regular de personas por carretera, de la línea Montevideo -
Dolores y viceversa, por Rutas 1, 21 y 22, de la cual se le otorgó la
titularidad de la concesión por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14
de julio de 1992;

II) Que el plazo originario de la concesión venció el 14 de setiembre de
1993;

III) Que la empresa invoca como fundamento para solicitar la aprobación de
las modificaciones de la titularidad de cuotas sociales de la misma,
mediante diferentes cesiones de cuotas, razones de índole estrictamente
familiar, indicando que asegura la continuidad, permanencia y eficiencia
de los servicios;

VI) Que, según surge del certificado notarial agregado a las presentes
actuaciones, se han verificado cuatro cesiones de cuotas sociales, de las
cuales se deriva que actualmente los únicos titulares de las referidas
cuotas son los Sres. Aníbal y Anahí Klüver Imbach, con 50 cuotas sociales
cada uno.

CONSIDERANDO: I) Que la Administración entiende que el fundamento invocado
por la empresa puede ingresar en una de las excepciones previstas en el
artículo 9.2 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de
Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 285/006 de
22 de agosto de 2006, considerándose como una de las "situaciones
debidamente justificadas" previstas en la referida norma;

II) Que, asimismo, entiende que con la aprobación de las cesiones operadas
no se desvirtúa el objetivo previsto en el literal g) artículo 1.2 del
Reglamento citado;

III) Que los futuros cesionarios cumplen con las condiciones necesarias
para habilitar la excepción prevista en el citado artículo 9.2;

IV) Que, sin perjuicio de lo anterior y estando vencido el plazo de la
concesión, además de una eventual aprobación de las cesiones operadas,
corresponde resolver sobre la explotación de los servicios, disponiéndose
la convalidación de lo actuado desde el vencimiento del plazo original de
la concesión hasta la fecha de la presente Resolución y el otorgamiento de
un permiso precario a partir de la misma.

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Explotación de Servicios
Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto
Nº 285/006 de 22 de agosto de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase las cesiones de cuotas sociales de la empresa INTERTUR Ltda. a
favor de los Señores Aníbal y Anahí Klüver Imbach, quienes al presente son
titulares de 50 (cincuenta) cuotas cada uno, de acuerdo a lo que surge de
los certificados notariales glosados en los antecedentes.

2

 Convalídase los servicios prestados por la referida empresa en la línea
Montevideo - Dolores y viceversa, por Rutas Nacionales Nos. 1, 21 y 22,
desde la fecha de vencimiento del plazo original de la concesión hasta la
fecha de la presente Resolución.

3

 Otórgase un permiso precario y revocable a la empresa INTERTUR Ltda. para
la explotación de los servicios regulares de la línea antes indicada.

4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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