VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que
se amplíe el plazo del beneficio de autocanalización del ahorro previsto
en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 1998, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que el atraso en la ejecución de la
inversión es por motivos ajenos a la misma;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. en el sentido de extender
el plazo del beneficio de autocanalización del ahorro, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de US$ 646.552, que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/08/99 y el
31/07/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/07/2001.