APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL




Promulgación: 13/08/1985
Publicación: 03/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 173
Visto: la solicitud del Diario Oficial Programa 1.02; Unidad Ejecutora 02
del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, tendiente a que se
establezca un nuevo precio de costo de la página del Diario Oficial, a
partir del 16 de junio de 1984 y hasta la fijación del nuevo precio para
el Ejercicio 1985.

Resultando: I) Que por decreto 171/984 de fecha 7 de mayo de 1984, se
exceptuó el 80% de las recaudaciones del precitado Organismo, destinando
la suma resultante a la adquisición de papel de diario para proporcionarlo

a la Imprenta Nacional para la confección de ejemplares y debiéndose por
lo tanto abatir por esta causa el porcentaje correspondiente a costos
de la materia prima, en relación al papel de diario utilizado;

II) Que por resolución del Poder Ejecutivo 153/984 del 30 de marzo de
1984,
se dispuso el aumento de la tarifa del costo de página del Diario Oficial,

las cuales regirían desde el día siguiente de su publicación y hasta nueva

disposición;

III) Que corresponde fijar los nuevos precios de costo por página, a
efectos de regularizar la situación planteada, disponiendo la vigencia de
esos valores desde el 16 de junio de 1984 al 11 de mayo de 1985 fecha de
entrada en vigencia para los nuevos valores a regir durante el Ejercicio
1985;

IV) Que los nuevos precios por página de composición nueva corresponde que

sean N$ 700 (Nuevos pesos setecientos) y por página de composición
aprovechable N$ 575 (Nuevos pesos quinientos setenta y cinco) en el lapso
comprendido entre las fechas antes mencionadas;

V) Que no existen objeciones de orden legal que se opongan a lo
solicitado.

Considerando: que corresponde decidir en consecuencia accediendo a lo
gestionado.

Atento: a lo antes expuesto, a lo informado por la Oficina de Programación

Presupuestal, la Contaduría Central y la Asesoría Letrada del Ministerio
de Educación y Cultura y de conformidad con lo establecido por el artículo

173 de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970.

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Fíjase el costo de impresión de la página del Diario Oficial, en el
período comprendido entre el 16 de junio de 1984 y el 10 de mayo de 1985
inclusive, en la cantidad de N$ 700 (Nuevos pesos setecientos) por página
de composición nueva y en N$ 575 (Nuevos pesos quinientos setenta y cinco)
por página de composición aprovechable. 
Referencias al numeral

SANGUINETTI - ADELA RETA
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