VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
(DINACIA), a los efectos de revocar la Resolución del Poder Ejecutivo
673/989 de 31 de octubre de 1989.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se autorizó a la empresa
"Compañía Aérea del Sur S.A." (AEROSUR S.A.) a explotar servicios de
transporte aéreo público internacional no regular de carga desde y hacia
Montevideo y entre terceros Estados entre sí.-
II) que la empresa no cumple los servicios que le fueran oportunamente
autorizados.-
CONSIDERANDO: I) que en forma previa al dictado de la presente se
confirió la vista de estilo.-
II) que la misma fue contestada en tiempo. En ella se solicitó se la
dispensara por el plazo de noventa (90) días de cumplir con los servicios
a efectos de no perjudicar el derecho de terceros.-
III) que no se consideran de recibo las razones en que se funda la
solicitud de dispensa, ni se advierten los derechos de que terceros se
podrían ver perjudicados con la revocación, ya que la empresa no presta
servicio alguno.-
IV) que la insolvencia económica los accionistas mayoritarios de la
Compañía Aérea del Sur S.A. (AEROSUR S.A.) y la falta de seguridad
respecto a la solvencia moral de los mismos, resultan requisitos
imprescindibles para ser titular de la autorización operativa de que
goza.-
V) lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico en sus
numerales 1, 3 y 8 y artículos 19, 28 y literales A), D) e I) del
artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Revocase la Resolución del Poder Ejecutivo 673/989 de fecha 31 de
octubre de 1989, dejándose sin efecto la autorización por ella otorgada a
la "Compañía Aérea del Sur S.A." (AEROSUR S.A.), para explotar servicios
de transporte aéreo público internacional no regular de carga desde y
hacia Montevideo, y entre terceros Estados entre sí.-