VISTO: la solicitud planteada por la firma RILJER S.A.;
RESULTANDO: I) con fecha 15 de abril de 2014 la citada firma, Titular del Permiso de Pesca en la Categoría "D", correspondiente al B/P "RAMBLA", solicitó, conforme al Art. 27 de la ley N° 13.833, de 27 de diciembre de 1969, en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009, la modificación del porcentaje de tripulación nacional, respecto al B/P referido;
II) la pesquería comercial realizada por el B/P "Rambla" ha sido calificada como zafral) (fs. 16);
III) se procedió a comunicar la solicitud de "RILJER S.A." a las organizaciones más representativas de los tripulantes: Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA), Centro de Maquinistas Navales del Uruguay, Cámara de Armadores Pesqueros de Uruguay (CAPU) y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay (CIPU) así como al Sindicato Único de Patrones de Pesca del Uruguay, Tráfico y Cabotaje (SUDEPPU) tal como surge de fs. 3 a 13 y fs. 22 a 25;
IV) los informes técnicos y jurídicos respectivos son coincidentes en cuanto acceder a lo solicitado por la firma (modificación del porcentaje de tripulación nacional, reduciéndolo al 50%);
CONSIDERANDO: pertinente proceder según lo sugerido por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en virtud de haberse cumplido con los extremos requeridos para el caso;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el Art. 27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009 y por el decreto N° 90/011, de 23 de febrero de 2011,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
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Apruébase la modificación del porcentaje de tripulación nacional a que refiere el Art. 27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009, ubicándolo en hasta un 50%, en relación a las pesquerías a que acceda el B/P "RAMBLA" (propiedad de la firma RILJER S.A. y con Permiso de Pesca Comercial en la Categoría "D") en aguas antárticas, durante el período comprendido entre el 14 de mayo y el 31 de agosto de 2015.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 565/015 de 27/04/2015 numeral 1.