AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. CHALEN S.A.




Promulgación: 22/09/1992
Publicación: 14/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 11 de junio de 1992, la firma CHALEN S.A.
solicitó la aprobación de un Proyecto de Inversión para la
industrialización en pequeña escala de la especie «lenguado» (Paralychtis
sp.) en forma de «fresco», con miras a su exportación;

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 13 de julio de 1992,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado y en especial lo dispuesto en el decreto Nº
711/971, de 28 de octubre de 1971 (Arts. 20 y 21);

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

   Atento: a lo dispuesto en el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971 y a lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                    El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Apruébase el Proyecto de Inversión presentado ante el Instituto
Nacional de Pesca por CHALEN S.A., para la industrialización, en pequeña
escala, de la especie «lenguado» Paralychtis sp.  

2

   Otórgase un plazo de 6 (seis) meses para la ejecución del Proyecto,
prorrogables por igual período, a juicio del Instituto Nacional de Pesca.
 

3

   La empresa mencionada deberá cumplir con todas las obligaciones e
información que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.  

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los controles pertinente.  

5

   La aprobación del presente Proyecto es sin perjuicio de las gestiones
que la interesada promueva al amparo de lo dispuesto en los decretos-leyes
Nº 15.590 de 6 de julio de 1984 y 14.178, de 28 de marzo de 1974.  

6

 Comuníquese y a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.  

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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