VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIOS HAYMANN S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de ampliar la capacidad de
fabricación del producto goma de mascar farmacéutica sostenida de
nicotina, para deshabituarse de fumar;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por LABORATORIOS HAYMANN
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa LABORATORIOS HAYMANN S.A. en el sentido de
incluir:
* Una (1) laminadora completa, con accesorios y repuestos.
* Una (1) enfriador de agua completo, con accesorios y repuestos.
* Un (1) extruder de acero inoxidable.
* Un (1) detector de metales completo, con accesorios y repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.