VISTO: la solicitud de la empresa DIVINO S.A. tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 2004, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales con la finalidad de mejorar la calidad de sus productos y de incrementar la capacidad locativa para stock de materias primas y productos terminados;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por DIVINO S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 2004, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa DIVINO S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) máquina de comprimir colchones.
* Una (1) máquina embaladora automática.
* Una (1) máquina de capitonear colchones.
* Un (1) panel cortador tapas colchones.
* Una (1) máquina ruffling (pillow top y box top).
* Dos (2) cabezales de máquinas ribeteadoras.
* Un (1) sistema de espumación uniblock.
* Un (1) conjunto de repuestos (upgrade) para resorteras.
* Un (1) conjunto de repuestos (upgrade) para máquinas resorteras.
* Un (1) conjunto de repuestos (upgrade) para capitoneadora.
* Dos (2) ensambladoras estructuras resortes.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa DIVINO S.A. un crédito por el valor agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 20.394 o el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la empresa DIVINO S.A. la exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 496.150, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/07/2005 y el 30/06/2006.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa DIVINO S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 30/06/2007.
Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 496.150) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión (1°/07/2003 - 30/06/2004) según cronograma presentado.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.