Establécese que las adquisiciones a realizarse en el marco de la
ejecución del Plan Alimentario que se comete, serán realizadas por los
respectivos Programas, a cuyo efecto autorízase a los mismos a efectuar
contrataciones directas de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 33 del
T.O.C.A.F. aprobado por decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991.