VISTO: la solicitud de la empresa MUNDIREL S.A., referente a la producción de sebos y grasas de origen animal y al refinado de aceite de soja, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el abastecimiento de aceite de soja crudo a la planta de refinado de aceite de soja que posee la empresa y además la colocación del aceite crudo a otras refinerías de aceite comestible en el país y exportar los excedentes;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por MUNDIREL S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por MUNDIREL S.A., referente a la producción de sebos y grasas de origen animal y al refinado de aceite de soja.