VISTO: el proyecto presentado por la empresa AGUA LEGUAS S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 58,75 MW de
fuente eólica.
RESULTANDO: que AGUA LEGUAS S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo N°
240/012 de 6 de junio de 2012, obtuvo la autorización de generación de
energía eléctrica por una central generadora de 50 MW, ubicada en los
padrones N° 15.114, 13.634, 13.633, 10.740, 8.522 y 14.066 de la décima
sección catastral del departamento de Tacuarembó.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 y 54
del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por
Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es competencia del Poder
Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que la nueva central generadora que pretende instalar AGUA LEGUAS S.A.
sustituye al proyecto de generación referido en el RESULTANDO, en tanto
supone un aumento de la potencia a instalar;
III) que, en consideración a lo anterior, corresponde proceder a la
revocación de la autorización otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo
N° 240/012 de 6 de junio de 2012 y dictar una nueva autorización para
generar, que se adecue a las nuevas características del proyecto de AGUA
LEGUAS S.A.;
IV) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16.211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, los Decretos del Poder Ejecutivo
N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, N° 72/010 de 22 de febrero de 2010,
N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a AGUA LEGUAS S.A a generar energía eléctrica de fuente
eólica, mediante una central generadora de 58,75 MW, según anteproyecto
presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 15.114,
13.634, 13.633, 10.740, 8.522 y 14.066 de la décima sección catastral del
departamento de Tacuarembó, así como su conexión al Sistema Interconectado
Nacional.
Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua y cumplido siga a la Administración del
Mercado Eléctrico.