Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 27 de enero de 1998, la firma ZAFIRO S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
Industrialización y Comercialización, de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 10 de agosto de 1998,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el Decreto-Ley 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, Decreto-Ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975, Decreto
149/997, de 7 de mayo de 1997 y Decreto 343/996, de 28 de agosto de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma ZAFIRO S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización de
productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas
por los conceptos previstos en la normativa vigente.
El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, les fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto-Ley 14.484, de 18 de diciembre de
1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.