AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ZAFIRO S.A.




Promulgación: 16/09/1998
Publicación: 23/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

   RESULTANDO: I) con fecha 27 de enero de 1998, la firma ZAFIRO S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
Industrialización y Comercialización, de productos de la pesca;

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 10 de agosto de 1998,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el Decreto-Ley 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;

   CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

   ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, Decreto-Ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975, Decreto
149/997, de 7 de mayo de 1997 y Decreto 343/996, de 28 de agosto de 1996;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma ZAFIRO S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización de
productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas
por los conceptos previstos en la normativa vigente. 

2

   El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, les fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto-Ley 14.484, de 18 de diciembre de
1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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