VISTO: que el artículo 71 del Código de Minería establece que la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) es el
Organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente a
la Clase I.
RESULTANDO: que dentro de los recursos de la Clase I se encuentran los
hidrocarburos.
CONSIDERANDO: que ANCAP propone llevar adelante la exploración de
hidrocarburos en lasa áreas que presentan mayor interés, las que se
encuentran fundamentalmente ubicadas en Cuenca Norte del Uruguay
(departamentos de Salto y Paysandú).
ATENTO: a las facultades conferidas por el Decreto - Ley N° 15.242 de 8 de
enero de 1982 y por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Designar el área que se encuentra ubicada al sur del departamento de
Salto y centro del departamento de Paysandú y que está definida por los
siguientes vértices: Punto 1: -31,516667 Latitud Sur y -57,016667 Longitud
Oeste, Punto 2: -31,516667 Latitud Sur y -56,916667 Longitud Oeste, Punto
3: -32,316667 Latitud Sur y -56,916667 Longitud Oeste, Punto 4: -32,316667
Latitud Sur y -57,083333 Longitud Oeste, Punto 5: -31,733333 Latitud Sur y
-57,083333 Longitud Oeste y Punto 6: -31,733333 latitud Sur y -57,016667
Longitud Oeste (Tabla 1). Todas las coordenadas están dadas en el Sistema
de Proyección Geodético (Lat-Long), Datum Yacaré para que ANCAP desarrolle
la exploración de hidrocarburos.