DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GRAYMA S.A.




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 24/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 239
   Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
GRAYMA S.A. (COMPLEJO TURISTICO GRAN HOTEL PUNTA DEL ESTE) para su
calificación como Complejo Turístico;

   Resultando: el Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto Nº 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

   Considerando: I) que el Decreto Nº 291/95 en el último inciso de su
art. 1º establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

 II) la empresa GRAYMA S.A. (COMPLEJO TURISTICO GRAN HOTEL PUNTA DEL ESTE)
construirá un Complejo Hotelero en el centro de la ciudad de Punta del
Este, de primera categoría, dotado de equipamiento de óptima calidad y
asistido con personal calificado, que contará con: cincuenta y dos
habitaciones, treinta y seis cocheras distribuidas en dos niveles de
subsuelo, restaurant, bar, solarium, piscina, sala de convenciones, salón
de usos múltiples y sala de musculación;

 III) el proyecto aspira a que Punta del Este cuente con la capacidad e
infraestructura necesarias para brindar durante la baja temporada un
ambiente adecuado para la celebración de congresos, seminarios, eventos
culturales y convenciones;

 IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

 V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2º del artículo 1º
del Decreto Nº 291/95 en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que busca
dotar a Punta del Este de una oferta de servicios que pueda cumplir
durante todo el año con la demanda de turistas extranjeros y mejorar la
oferta gastronómica de la península, para lo que la localización propuesta
se considera apropiada;

   Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo y a lo establecido por el Decreto Nº 291/95 de 2 de
agosto de 1995;

           El Presidente de la República

                         RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995 el proyecto de inversión
presentado por GRAYMA S.A. para la construcción del Complejo Turístico
denominado COMPLEJO TURISTICO GRAN HOTEL PUNTA DEL ESTE, ubicado en el
centro de la ciudad de Punta del Este, Primera Sección Judicial del
departamento de Maldonado, padrón 74, con frente a la Calle Nº 20 El
Remanso, por un monto total de inversión de U$S 3.654.224 (dólares
americanos tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos
veinticuatro).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa GRAYMA S.A., a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento de
un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y
servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 2.251.000.

4

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 3 de enero de 1996 y el 31 de mayo de
1998.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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