Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de C.I.R. S.A., a fin de que se extienda el beneficio
de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 6
(seis) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la Empresa ha enviado al Seguro por Desempleo a dichos
trabajadores, los que no pueden ser reintegrados a sus puestos de
trabajo, dada la reducción de la actividad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase hasta el 29 de febrero del 2000, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis)
trabajadores de la firma C.I.R. S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.