AMPLIACION DE HABILITACION A TAMIBEL S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, COLONIA, JUAN LACAZE, NUEVA PALMIRA, FRAY BENTOS, SALTO, PAYSANDU Y LA PALOMA. RESOLUCION ANP N° 836/3.959




Promulgación: 11/02/2019
Publicación: 19/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la empresa TAMIBEL S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios.

   RESULTANDO: I) Que la citada empresa, fue habilitada mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de febrero de 2010 a prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en el Puerto de Montevideo.

   II) Que posteriormente por Resolución del Poder Ejecutivo dictada con fecha 16 de julio de 2018, la citada firma fue habilitada para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma y en el Grupo "Al buque" en la Categoría "Amarre y Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma.

   III) Que en esta oportunidad la referida firma, solicita la ampliación de la habilitación para el Grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Empresas Estibadoras de Graneles" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Juan Lacaze, Nueva Palmira, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma.

   IV) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

   V) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación, no formulando observaciones al respecto.

   VI) Que dicha Administración Nacional por Resolución de su Directorio N° 836/3.959 de fecha 18 de diciembre de 2018 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de la habilitación referida en el Resultando II) de la presente resolución.

   VII) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la ampliación de habilitación peticionada, por lo que procede dictar resolución aprobando la gestión referida.

   CONSIDERANDO: los informes precedentes.

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución N° 836/3.959 de fecha 18 de diciembre de 2018 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se amplía la habilitación a la firma TAMIBEL S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Empresas Estibadoras de Graneles" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Juan Lacaze, Nueva Palmira, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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