VISTO: lo dispuesto en los artículos 160 y numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República.
RESULTANDO: I) que al Presidente de la República actuando en forma privativa con el Consejo de Ministros, corresponde delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política, las atribuciones que estime convenientes.
II) que la Ley Nº 17.792, de 14 de julio de 2004 autorizó al Poder Ejecutivo y a la Universidad de la República a constituir una fundación con el "Instituto Pasteur de París, República Francesa", cuya denominación es Instituto Pasteur Montevideo".
III) que la citada fundación tendrá como fin esencial la realización y difusión de investigaciones científicas y tecnológicas en el campo de la salud humana.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 3º de la Ley Nº 17.792, de 14 de julio de 2004, se exoneró a la Fundación de todo tributo nacional vinculado directamente a su objeto.
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2005 se determinó el alcance de la exoneración dispuesta legalmente y se reglamentó su aplicación.
III) conveniente continuar con la política de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo en la materia indicada, delegando dichas atribuciones en el Sr. Ministro de Economía y Finanzas por razones de especialidad y competencia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en consejo de ministros.
RESUELVE:
Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al otorgamiento de las exoneraciones tributarias previstas en la Ley Nº 17.792, de 14 de julio de 2004 y en la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2005.
Sin perjuicio de lo establecido el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas como asimismo el Ministro de Economía y Finanzas someterlas a consideración de aquel.
El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República testimonio de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de atribuciones delegadas.