VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A. tendiente a
que se le autorice la importación de bienes necesarios para el
acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
CONSIDERANDO: que es imprescindible para el funcionamiento sin
interrupciones de dicha terminal aérea, la incorporación de los bienes
enumerados en el listado presentado por la empresa.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 15.637, de 28
de setiembre de 1984, la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y los
Decretos Nº 293/001, de 25 de julio de 2001, Nº 376/002, de 28 de
setiembre de 2002, Nº 153/003, de 24 de abril de 2003, Nº 192/003, de 20
de mayo de 2003 y Nº 317/003, de 13 de agosto de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A., la importación exonerada en
forma total de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa Consular, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de los bienes, por el monto imponible total de U$S 54.463,31
(cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres dólares de los
Estados Unidos de América con 31/100) y 47.128,00 (euros cuarenta y siete
mil ciento veintiocho) que se detallan en el listado anexo que se ha
dado en llamar "Lista No. 24" y que forma parte de esta Resolución.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 750/007 de
19/11/2007.
Dicho listado, se considera parte integrante del Régimen de Gestión
Integral y Plan Maestro de Inversiones, al que la empresa Puerta del Sur
S.A. debe dar cumplimiento ante la Unidad de Control, creada por el Anexo
G, del Decreto 376/002, de 28 de setiembre de 2002, de acuerdo a lo
dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido en el mismo
Decreto.
A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas, verificó el
cumplimiento de las formalidades de estilo, y lo comunicará a los
organismos competentes, ya que la Unidad de Control, mencionada en el
artículo anterior, informó sobre la adecuación de los bienes a la
actividad a desarrollar por el concesionario del Aeropuerto Internacional
de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del proyecto y operaciones a las que se refiere el Régimen
de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso". Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.