El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo N° 103/011 de fecha 25 de febrero de 2011.
RESULTANDO: I) que la referida resolución otorgó a AMIRA S.A. autorización para generar energía eléctrica de fuente biomasa por una potencia nominal de 3,5 MW mediante una central generadora a instalarse en el padrón N° 4.880 de la 1ª sección judicial de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo;
II) que en el marco de la evaluación que le compete al Ministerio de Industria, Energía y Minería de los proyectos con autorización de generación de energía eléctrica se envió una nota a AMIRA S.A. solicitando información respecto al grado de avance del cronograma presentado del proyecto autorizado y justificación del incumplimiento del cronograma autorizado por la resolución;
III) que vencido el plazo para presentar la información solicitada, y sin haber recibido respuesta de AMIRA S.A., se sugirió revocar la autorización de generación;
IV) que de dicha recomendación se otorgó vista a AMIRA S.A., la cual no fue evacuada.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que el proyecto de generación presentado para el otorgamiento de la autorización por resolución del Poder Ejecutivo N° 103/011 de fecha 25 de febrero de 2011 no ha sido desarrollado;
III) que el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 impone una serie de obligaciones a los titulares de las autorizaciones de generación de energía eléctrica, entre las cuales se encuentran: (i) iniciar el proyecto dentro del término de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la autorización; (ii) cumplir con el cronograma de obras planteado y las inversiones proyectadas y (iii) presentar semestralmente ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería un informe de las etapas cumplidas;
IV) que AMIRA S.A. no ha dado cabal cumplimiento a dichas obligaciones, por lo que corresponde, en aplicación del artículo 4 del referido decreto, la revocación de la autorización;
V) que, en aplicación del mismo artículo, se declarará que AMIRA S.A. no podrá solicitar por un plazo de un año contado desde la notificación de la presente resolución, una nueva autorización de generación asociada al mismo proyecto;
VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Energía, entiende que se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N°. 14694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Revócase la autorización conferida a AMIRA S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo N° 103/011 de fecha 25 de febrero de 2011, para generar energía eléctrica a partir de biomasa, mediante una central generadora de 3,5 MV conectada al Sistema Interconectado Nacional.