AUTORIZACION A SERVICIOS DE TELEVISION PARA ABONADOS QUE BRINDAN EL
SERVICIO DE CABLE O SIMILAR, A PONER EN FUNCIONAMIENTO SISTEMAS
COMPLEMENTARIOS DE "THD", EN ZONAS RURALES Y CENTROS POBLADOS
Los interesados, en prestar el servicio autorizado en el numeral 1°, deberán, con carácter previo, comunicar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la propuesta del servicio a implementar.