AUTORIZACION A SERVICIOS DE TELEVISION PARA ABONADOS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE CABLE O SIMILAR, A PONER EN FUNCIONAMIENTO SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE "THD", EN ZONAS RURALES Y CENTROS POBLADOS




Promulgación: 24/12/2014
Publicación: 29/12/2014
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1289
Referencias a toda la norma

3

   Los interesados, en prestar el servicio autorizado en el numeral 1°, deberán, con carácter previo, comunicar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la propuesta del servicio a implementar.     
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