REVOCACION DE LAS RESOLUCIONES 479/005, 205/008 Y 302/009 RELATIVAS A LA
AUTORIZACION A INNOVENT GMBH E INNOVENT S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA
DE FUENTE EOLICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las resoluciones del Poder Ejecutivo N° 479/005 de 14 de noviembre de 2005, N° 205/008 de 31 de marzo de 2008 y N° 302/009 de 13 de abril de 2009.
RESULTANDO: I) que la primera de las resoluciones otorgó a INNOVENT GMBH autorización para generar energía eléctrica de fuente eólica por una potencia nominal de 29,7 MW mediante una central generadora a instalarse en el Departamento de Rocha;
II) las otras dos resoluciones autorizaron a su filial uruguaya, INNOVENT S.A., a generar energía eléctrica de fuente eólica por una potencia nominal de 60,0 MW mediante una central generadora a instalarse en el Departamento de Treinta y Tres (Resolución N° 205/008) y por una potencia nominal de 55,2 MW, mediante una central generadora a instalarse en los Departamentos de Lavalleja y Maldonado (Resolución N° 302/009);
III) que todas esas resoluciones quedaron condicionadas a la obtención de la Autorización Ambiental Previa por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
IV) que, habiendo transcurrido un plazo más que razonable desde el otorgamiento de las autorizaciones, se solicitó a las sociedades la presentación de la correspondiente Autorización Ambiental Previa;
V) que las sociedades no respondieron a dicha solicitud;
VI) que, en función de lo anterior, oportunamente se sugirió la revocación de las resoluciones, otorgándose vista a las sociedades, la cual no fue evacuada.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que el proyecto de generación presentado para el otorgamiento de la autorización por resoluciones del Poder Ejecutivo quedó condicionado a la obtención de la Autorización Ambiental Previa;
III) que dicha, transcurrido un plazo razonable, se requirió la presentación de dicha autorización, sin obtenerse respuesta;
IV) que, en consecuencia, se sugiere revocar las autorizaciones de generación referidas en el visto;
V) que, en tanto las autorizaciones a revocarse no se encuentran comprendidas en el ámbito temporal de aplicación del Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, no procede la aplicación de la sanción de un año prevista en su artículo 4;
VI) que, en consecuencia, las sociedades podrán solicitar nueva autorización por el mismo proyecto asociado, actualizando la información correspondiente y cumpliendo con los requisitos de la normativa vigente, si aún mantuvieran interés en desarrollarlo;
VII) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo los informes precedentes, sugiere promover ante el Poder Ejecutivo el dictado de la resolución por la cual se revocan las tres autorizaciones.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Revócanse las autorizaciones de generación de energía eléctrica de fuente eólica, conferidas a INNOVENT GMBH e INNOVENT S.A. por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 479/005 de 14 de noviembre de 2005, N° 205/008 de 31 de marzo de 2008 y N° 302/009 de 13 de abril de 2009.