OTORGAMIENTO DE LA CADENA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION. DIA DE LA INDUSTRIA




Promulgación: 07/11/2006
Publicación: 13/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la nota presentada por la Cámara de Industrias del Uruguay, por la que solicita la utilización de la Cadena Nacional de Radio y Televisión para el día lunes 13 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que la citada Cámara funda su petición en la conmemoración del 108° Aniversario de la institución y del Día de la Industria, que se celebran el domingo 12 de noviembre de 2006, y su propósito de transmitir un mensaje del sector industrial uruguayo a todos los ciudadanos de nuestro país;

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y modificativos, corresponde al Poder Ejecutivo disponer el uso de la Cadena Nacional de Radio y Televisión;

II) que se entiende que en el caso procede acceder a la solicitud planteada a los efectos de que la Cámara de Industrias del Uruguay pueda dirigirse a toda la ciudadanía;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, artículo 2° del Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986 y artículo 93 de la ley n° 17.296 de 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Otórgase el uso de la Cadena Nacional de Radio y Televisión el día 13 de noviembre de 2006 a la Cámara de Industrias del Uruguay.

2

 Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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