Los bienes quedan efectuados por las siguientes servidumbres: prohibición
de realizar cualquier modificación arquitectónica, paisajística o de
cualquier otra índole que altere o pueda modificar el área protegida sin
el consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación; prohibición de destinar el Monumento
Histórico a usos incompatibles con las finalidades de la Ley Nº 14.040;
obligación de proveer a la conservación del inmueble, obligación de
permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, o el Consejo Ejecutivo
Honorario de Colonia a los fines de la comprobación del estado y
conservación del bien y del fiel cumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones consagradas por la Ley Nº 14.040.